NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Ley N° 21091 publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo de 2018

Estimada Comunidad Institutana, por la importancia del tema para la continuidad de estudios en el Sistema de Educación Superior de nuestros estudiantes es que me ha parecido pertinente informar a Uds., respecto de los aspectos más relevantes de la nueva Ley entre los cuales se define un nuevo sistema que considera dos subsistemas:

a) un subsistema universitario constituido por las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado.

b) un subsistema técnico profesional que lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

Se destacan en el nuevo cuerpo legal otros aspectos dignos de mencionar:

1. Nueva Institucionalidad. La ley establece la creación de:

a) Una Subsecretaría de Educación Superior. Sucesora legal de la División de Educación Superior del MINEDUC. Entre sus funciones se contempla proponer y ejecutar políticas educativas ligadas al acceso e inclusión, permanencia y titulación o graduación oportuna de estudiantes de la educación superior. Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. La administración del Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior que establecerá los procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes a las instituciones de educación superior.

b) Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Modifica sustancialmente la Ley N°20.129). Este sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior y tiene por objeto general:

  • El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior.
  • La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
  • El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, a través del Consejo Nacional de Educación.
  • La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas en conformidad a la ley.
  • La fiscalización del cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las normas aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de los fines que les son propios; así como del cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y académicos.

c) Una Superintendencia de Educación Superior: Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con la presidencia. Este organismo tiene como objetivo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, así como tomar las medidas correctivas en caso de denuncias y llevar a cabo procedimientos sancionatorios.

2. Un Sistema de Acceso Común.

Se establece un sistema de acceso común para las instituciones de Educación Superior, que deberá resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, a través de una plataforma electrónica única, un subsistema para educación técnico profesional y un subsistema para educación universitaria.

3. Acreditación obligatoria.

La Ley establece que la acreditación institucional es obligatoria para todas las instituciones de Educación Superior autónomas. El proceso consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de estándares de calidad, los que referirán a recursos, procesos y resultados. También se contempla el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de Educación Superior.

4. Financiamiento y Gratuidad.

Establece el mecanismo de financiamiento de la educación superior y que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ya sean estatales o reconocidos oficialmente por el Estado, recibirán financiamiento si cumplen los requisitos que indica la ley.

Establece la regulación de aranceles y detalla los requisitos que deben cumplir las instituciones, así como el mecanismo mediante el que se determinarán los aranceles. Además, una serie de regulaciones orgánicas y normas del financiamiento institucional para la gratuidad.

Invitamos a todos los miembros de la comunidad institutana a interiorizarse respecto del nuevo sistema de Educación Superior, contenidos y alcances de la nueva ley. Toda vez que hay sectores políticos, de académicos y estudiantes del sistema secundario y terciario que ven que la nueva ley no sería suficientemente clara respecto del lucro en la educación universitaria.

CARLOS URZUA STRICKER
VICERRECTOR DE EXTENSIÓN

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