ENSAYO SIMCE LENGUAJE (ALUMNOS REZAGADOS)
MARTES 30 DE MAYO 14,00 HRS
OCTAVO AÑO SALA 64 B
SEGUNDO AÑO SALA 65 B
Los estudiantes deben presentar justificativo o licencia médica al profesor examinador al momento de rendir su prueba.
ARTICULO 28º AUSENCIA A PRUEBAS Y SITUACIONES DE COPIA a.- Los alumnos que no se presenten a rendir cualquier instrumento de evaluación, calendarizada previamente por el profesor/a, deben cumplir con lo señalado en el respectivo artículo del Manual de Convivencia Escolar, reglamento interno del establecimiento (“Las inasistencias deberán ser justificados por el apoderado oportunamente, a través de la libreta de comunicaciones, y/o en forma personal cuando así lo requiera el Inspector General, requisito que deberá cumplirse expresamente ante las inasistencias a evaluaciones programadas, cualquiera fuere su coeficiente”, Manual de Convivencia Escolar). Si el alumno, durante su ausencia, ha recibido atención médica profesional, el apoderado deberá presentar el justificativo correspondiente. Tanto el profesor de asignatura como el Inspector General deberán dejar registro de la inasistencia del alumno en el Libro de Clases. El nuevo instrumento por aplicar, debe considerar los contenidos previamente indicados por el profesor/a en el aula con el mismo porcentaje de exigencia, y debe rendirse en horario alterno, según determine el o la docente en un plazo no mayor a 48 horas a partir del reingreso del alumno a clases. Cuando un estudiante se ausenta a una evaluación programada y cumpla con los requisitos de justificación señalados previamente en este artículo, el profesor (a), procederá a consignar en la hoja de vida del estudiante, la siguiente información: “Estudiante ausente a Evaluación” b.- No obstante lo establecido en el Artículo 23º del presente reglamento, si el alumno no asiste a una segunda citación registrada por el profesor/a en el libro de clase y el apoderado no presenta el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas de plazo desde el inicio de la ausencia en la Inspectoría General correspondiente, se evaluará con la nota mínima (1.0).Para este efecto el apoderado sólo podrá justificar dos ausencias a evaluaciones de su pupilo. Se entenderá para la aplicación de este artículo que el alumno no puede ser evaluado en ausencia antes de la segunda citación. De no existir ningún tipo de justificación a la inasistencia a una evaluación, dentro de los plazos establecidos, el profesor(a) podrá registrar nota mínima (1.0) dejando registro de dicha situación en la hoja de observaciones del alumno. En caso que un estudiante se ausente nuevamente a una segunda fecha de evaluación sin presentar la debida justificación, el profesor(a) procederá a registrar en la hoja de vida del estudiante la siguiente observación: “Estudiante ausente a segunda fecha de evaluación. Se calificará con nota 1.0 según Art. 28 de Reglamento de Evaluación”