VICERRECTORIA DE CONVIVENCIA INFORMA SOBRE PROCESOS DE APELACIÓN A MEDIDAS DE CONSEJOS CONDUCTUALES


En el marco del desarrollo de los últimos Consejos Conductuales y en aquellos casos en donde se adopten las medidas de Cancelación o Denegación de Matricula, el apoderado del estudiante tiene un plazo de dos días en apelar ante el Inspector General, esto a través de documento escrito. Si el Inspector General mantiene la decisión el apoderado tiene dos días para apelar al Rector por medio de un nuevo documento, los plazos se inician desde el momento de ser informados de la mantención de la sanción:

Como muestra los Artículos 66 y 67 de Manual de Convivencia Escolar.

Articulo 66: Ante la aplicación de la Denegación o Cancelación de Matrícula como medidas disciplinarias el apoderado del alumno sancionado tendrá derecho a hacer sus descargos por escrito ante el Inspector General respectivo, en un plazo máximo de dos días hábiles a contar de la fecha de la comunicación de la sanción.

Artículo 67: Si los descargos presentados por la aplicación de Denegación o Cancelación de Matrícula como medida disciplinaria no fueran acogidos, es decir, si el Inspector General confirma la sanción, el apoderado del alumno sancionado por una medida de esta naturaleza tendrá el derecho a presentar una apelación directamente al Rector del Establecimiento, en un plazo máximo de tres días hábiles a contar de la fecha de la confirmación de la sanción, cuya resolución final, vistos los informes pertinentes, tendrá un carácter inapelable, la que será informada a las autoridades educacionales superiores.

Vicerrectoría de Convivencia

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